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Historia Junta Magdalena

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La Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena tiene el origen de su nacimiento con la entrada en vigencia de la Constitución Política de Colombia del año 1991, y fue por ello que la ley 100 del año 1993 en su Artículo primero garantiza el sistema de seguridad social integral.

 

En virtud de la ley 100 de 1993 el Ministerio de trabajo y seguridad social de la República de Colombia conformó las juntas regionales de calificación de todo el país, y entre ellas conformó la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena mediante la resolución número 34 65 de fecha 12 de octubre del año 1994.

En segunda oportunidad histórica fue conformada la Segunda junta directiva de la junta Regional de Calificación de Invalidez de Magdalena con jurisdicción y competencia en todo el departamento del Magdalena. Posteriormente en el año 1999 mediante la resolución 1916 de fecha 12 de agosto conformó la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Magdalena también con jurisdicción y competencia en todo el departamento del Magdalena, y por tercera vez y última, que es actualmente, fue conformada la junta Regional de calificación de invalidez del Magdalena con jurisdicción y competencia en el departamento de Magdalena, Pero dentro de este periodo por dificultades y por falencias padecidas en la Junta Regional de Calificación del Cesar, el Ministerio de trabajo mediante un acto administrativo nos concedió la jurisdicción y competencia de la población del departamento del Cesar.


Hoy por hoy nuestra Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena tiene jurisdicción y competencia en todo el departamento del Magdalena y en todo el departamento del Cesar para beneficio de la población colombiana en general.

Trayectoria

Con la Ley 1562 de 2012 se modificó el Sistema de Riesgos Laborales; el Decreto Ley 019 de 2013 y el Decreto 1352 de 2013, por medio de los cuales se modifica la reglamentación de las Juntas de Calificación de Invalidez (Ministerio de Trabajo, 2013); las dos últimas disposiciones, trajeron nuevos conceptos al trámite de calificación como: otorgamiento de personería jurídica a las Juntas de Calificación, la posibilidad de que los integrantes (quienes emiten el dictamen) de las Juntas de Calificación respondan solidariamente por perjuicios generados a los afiliados o administradores del Sistema de Seguridad Social Integral. (Congreso de la República de Colombia, 2012 y Ministerio del Trabajo, 2014). EL Decreto 1507 de 2014, expide el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional, para que proporcione un lenguaje unificado y estandarizado para el abordaje de la valoración del daño, con un enfoque Integral (Ministerio de Trabajo, 2014).

JUNTA magdalena
PARA-FONDO-1

La Junta de Calificación de Invalidez del Magdalena, está conformada por dos médicos, y un psicólogo, que actúan bajo los principios de la buena fe, el debido proceso, la igualdad, la moralidad, la eficiencia, la eficacia, la economía, la celeridad, la imparcialidad, la publicidad, la integralidad, la ética profesional y las disposiciones del Manual Único de Calificación de Invalidez. Sus miembros toman las decisiones para emitir los dictámenes, previo estudio de los antecedentes clínicos y/o laborales; ordena la presentación personal del afiliado, del pensionado por invalidez o del aspirante a beneficiario por discapacidad o invalidez, para la evaluación correspondiente o delega en uno de sus miembros la práctica de la evaluación o examen físico, cuando sea necesario; solicita a las entidades promotoras de salud, a las administradoras de riesgos profesionales y a las administradoras de fondos de pensiones vinculados con el caso objeto de estudio, así como a los empleadores y a las instituciones prestadoras de los servicios de salud que hayan atendido al afiliado, al pensionado o al beneficiario, los antecedentes e informes que consideren necesarios para la toma de decisión en la calificación de Invalidez

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