¿En qué momento cómo ciudadano tendría que acudir a la junta de calificación de invalidez?

¿En qué momento cómo ciudadano tendría que acudir a la junta de calificación de invalidez?
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Para darle respuesta a este interrogante resulta pertinente hacer la siguiente distinción, existen varias maneras a través de las cuales las personas adscrita al sistema general de la seguridad social o no, pueden acudir a las juntas regionales de calificación de invalidez, una de ellas es el trámite que nace con la calificación del origen, la fecha de estructuración y la pérdida de capacidad laboral emitida en primera oportunidad por las entidades adscritas a la misma, llámese EPS, ARL o fondo de Pensiones.


Frente a estos dictámenes, el decreto ley 019 de 2012 en su Artículo 142 establece la posibilidad de que las personas interesadas, puedan interponer los recursos de ley dentro de los 10 días siguientes a su notificación, caso en el cual las entidades que emitieron los dictámenes entre los cinco días siguientes podrán tendrán la obligación legal de enviar el expediente a las juntas regionales de calificación de invalidez, para que esta dirima, en primera instancia.

la controversia que se plantea frente al dictamen emitido en primera oportunidad.

Con ello estaríamos ante el primer escenario posible a través del cual un ciudadano pueda acudir a las juntas regionales de calificación de invalidez.


Otra alternativa que contempla el decreto 1072 de 2015 es la posibilidad de hacer una solicitud como prueba pericial anticipada para aportar a un proceso administrativo o un proceso de índole judicial, para efectos de reclamar las indemnizaciones o los derechos sociales que se pretendan hacer valer como es el caso de una sustitución pensional, el cual se establece la calidad de hijo inválido para reclamar ante un fondo de pensiones la pensión de sobrevivientes de un pensionado fallecido.


Otra alternativa que contempla el decreto 1072 de 2015 es la posibilidad de acudir de manera directa a las juntas regionales de calificación de invalidez cuando una persona, transcurrido 30 días de haberse terminado el proceso de rehabilitación, las entidades de la seguridad social en primera oportunidad no lo califican. Pasado esos 30 días queda abierta la posibilidad para que las personas acudan a las juntas regionales.


Para hacer una solicitud de la calificación de manera directa, en síntesis, tenemos que las formas para acudir a la junta regionales de calificación de invalidez son:


  1. Cuando ocurre el trámite normal frente a un dictamen emitido ante la primera oportunidad.
  2. Cuando se hace una solicitud de prueba pericial, cuando la persona acude de manera directa ante la  negligencia o la ausencia de pronunciamiento por parte de las entidades adscritas a la seguridad social.

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